Cómo colegiarse - Colegio de Médicos de La Rioja
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Cómo colegiarse

POR PRIMERA VEZ

Para ello tiene que inscribirse en la sede oficial del Colegio de Médicos de la provincia donde vaya a ejercer la profesión.  Además se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original o testimonio notarial del mismo y cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio respectivo.

 

Puede consultar el listado de documentación necesaria para la colegiación a través del siguiente enlace.

 

Homologación de títulos extranjeros

 

Los profesionales que hayan cursado su carrera médica en otro país y quieran ejercer su labor en España deberán homologar el título.

 

Para ello, deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Educación,  Cultura y Deporte. El Ministerio tendrá en cuenta una serie de criterios a la hora de convalidar su título universitario. En este sentido se examina la formación adquirida por el alumno, teniendo en cuenta:

La correspondencia entre los niveles académicos de España y el país donde se hayan cursado los estudios.

La duración del período de formación.

 

Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

 

En un período de seis meses desde la presentación de la solicitud el Ministerio dará respuesta a la petición. Esta respuesta podrá ser la homologación de la titulación o su denegación o la exigencia de determinados conocimientos formativos complementarios.

Pulsa aquí para descargar el fichero con información ampliada

PROFESIONALES DE OTRAS PROVINCIAS

Cuando un solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar además de todo lo citado en el punto anterior, un certificado de baja librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, en el que se exprese si está al corriente del pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

 

El solicitante, también, hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que se va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando títulos de Especialista oficialmente expedidos o reconocidos por el Ministerio de Universidades e Investigación si va a ejercer como médico especialista.

 

La Junta Directiva acordará en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones  que crea necesarias, y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

 

En el supuesto caso de los médicos recién graduados que no hubiesen recibido aún el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

INFORMACIÓN DE CUOTAS

De entrada: Los colegiados satisfarán al inscribirse en cada Colegio una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar el Consejo General. A petición del interesado, y previa conformidad de la Junta Directiva respectiva, se podrá conceder el pago de esta cuota en un plazo máximo de un año.

 

Ordinarias: Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vieren obligados a satisfacer las cuotas mensuales, cuyo mínimo será fijado por el Consejo General, pudiendo incrementarlas los respectivos Colegios, previo acuerdo de la Asamblea. Los colegiados con doble colegiación vienen obligados a satisfacer las cuotas de los Colegios a los que pertenezcan, así como la de los Patronatos.

 

El colegiado que no abone tres mensualidades consecutivas será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al afecto un plazo prudencial, transcurrido el cual, y hasta un total de seis mensualidades, se le recargará un 20 por 100.

 

Transcurridos los seis meses, el Colegio suspenderá al colegiado en el ejercicio de su profesión hasta que se continúen devengando, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.

 

No podrá librarse certificación colegial, ni aún la de baja, al colegiado moroso.
Las Juntas Directivas están facultadas para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.

 

Extraordinaria: En caso de débitos o pagos extraordinarios, los Colegios, previo acuerdo adoptado por las Asambleas Generales o de Compromisarios, podrán establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinaria no llevará participación el Consejo General.

 

Recaudación de cuotas: Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el respectivo Colegio de Médicos, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo mensual o trimestralmente al Consejo General relación numérica de los cobrados o abonados al Consejo General la participación que se establezca.

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